GLOSARIO DE TÉRMINOS INTERNACIONALES

Glosario de Términos:


Acción:

Parte alícuota del capital de una sociedad. Derecho que adquiere el poseedor de la misma a la participación de beneficios de la empresa.


Acción al Portador:

El titular justifica su tenencia por la posesión del título. Sistema de representación en títulos de carácter anónimo frente a la acción nominativa en que se designa al titular.


Acción Amortizable:

Acción que puede ser amortizada por la sociedad, según se ha previsto en las condiciones de la emisión, y que suele ir acompañada de ciertas ventajas económicas.


Acción Anotada:

Sistema de representación de las acciones mediante anotaciones en cuenta.


Acción con Prima:

Acción que se emite por un valor superior al nominal. Su finalidad puede ser doble: a) reforzar la capacidad patrimonial de la sociedad y b) no disminuir el valor contable de las acciones tras una ampliación de capital.


Acción Convertible:

Acción que permite a su titular la posibilidad de convertir la acción en otros valores emitidos por la misma sociedad.


Acción Cotizada:

Título admitido a negociación en una Bolsa o mercado de valores, previa petición de la sociedad emisora de los mismos.


Acción de Disfrute:

También llamadas acciones de goce, bonos de disfrute o bonos de fundador, son aquellas acciones emitidas sin valor nominal ni capacidad de voto que, en general, no confieren la condición de socio accionista. Se le entrega a los fundadores o promotores de la sociedad con una participación de los beneficios de la sociedad, pero con una limitación temporal y cuantitativa.]


Acción de Voto:

Aquella que otorga a su titular el derecho de asistencia y voto en las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias de la sociedad emisora.


Acción Gratuita:

Se dice de la acción por la que el accionista no desembolsa nada en su suscripción ya que la emisión se hace con cargo a las cuentas de reservas libres. Se le denomina tamnbién acción liberada.


Acción Liberada:

Aquella por la que el accionista no ha desembolsado cantidad alguna.


Acción Normativa:

El valor designa directamente a su legitimo tenedor.


Acción Nueva:

Es la acción que resulta de una ampliación de capital. No goza de todos los derechos económicos que tienen las acciones viejas, como es el cobro de dividendo, es decir, de la parte de los beneficios que consigue la sociedad y que se destinan a los accionistas.


Acción Vieja:

Es la acción normal que se negocia en el mercado. El propietario de estas acciones tiene derecho a todos los beneficios económicos (dividendos) y con ellas puede adquirir acciones nuevas gracias al derecho de suscripción preferente, inherente a estos títulos.


Accionariado:

Denominación genérica con la que se hace referencia al conjunto de acciones y accionistas de una sociedad mercantil. También se utiliza en ocasiones para designar el régimen especial de una determinada clase de acciones.


Acciones Ordinarias:

Otorgan a sus titulares el derecho a percibir un dividendo y eventualmente el rescate de su valor en caso de liquidación, después de que hayan ejercido análogo derecho los titulares de las acciones preferentes y otros acreedores.


Acciones Ordinarias rescatables:

Acciones preferentes que ofrecen la particularidad de poder ser recompradas por los directivos en determinadas circunstancias (por ejemplo en ejecución de un equity ratchet), permitiéndoles de esta forma aumentar su participación en el capital de la nueva sociedad.


Acciones Preferentes:

Confieren a sus titulares generalmente el derecho a percibir un dividendo fijo que puede ser acumulativo, es decir, que si un año la sociedad no puede pagar el dividendo, el importe de la anualidad vencida y no pagada se acumula a los intereses correspondientes a los años sucesivos.


Acciones sin Voto:

Sus titulares carecen del derecho de voto; sin embargo, otorgan a los mismos el derecho a percibir el dividendo mínimo anual fijo o variable que se establezca en los estatutos sociales.


Acciones Sindicadas:

Vinculada a un pacto para no transmitirla sin el previo acuerdo de otros socios, y que forma parte de un bloque que ejerce su presión en la dirección social.


Accionista:

Titular de una o más acciones. Su titularidad le confiere el derecho de voto y asistencia a Juntas Generales, el de cobro de dividendos y cuota de liquidación, el de información y el de suscripción preferente en caso de emisión de nuevas acciones. En una palabra, el accionista es el que posee acciones y como tal es propietario de una sociedad y por tanto responde con este dinero al devenir de la empresa.


Accivo Subyacente:

En los mercados de opciones y futuros financieros se denomina así al activo financiero, por ejemplo, un índice de acciones cotizadas o de activos financieros, sujeto a un contrato normalizado de los negocios en el mercado y que es el objeto del intercambio.


ACP:

Países de Africa, Caribe y el Pacífico, miembros del Tratado de Lomé con la CEE.


Actividad Aduanera:

Son todos aquellos actos necesarios para que la operación aduanera se pueda realizar. Entre las actividades aduaneras podemos destacar: la confrontación, el reconocimiento, la liquidación, el desaduanamiento, etc.


Activo:

Referido al balance de situación, relación de bienes y derechos de una empresa. Asimismo pone de manifiesto las inversiones que ha realizado, y las divide en activo fijo y activo circulante.


Activo Circulante:

Conjunto de elementos del activo que se estima se convertirán en líquido en un periodo inferior a un año, como por ejemplo: stock, saldo de clientes, activo financiero, etc.


Activo Ficticio:

Conjunto de valores artificiales en las partidas de activo que no deben considerarse en el proceso de valoración.


Activo Financiero:

Derechos reconocedores de una deuda susceptibles de intercambio, con la intención de generar beneficios.


Activo Monetario:

Se denominan asi a los activos financieros emitidos a corto plazo (letras del tesoro, pagarés de empresa o bancarios, etc).


Activo Neto Real:

Excedente del conjunto de bienes y derechos de toda clase que posee la empresa, y que constituyen su activo con relación total de deudas, o sea su pasivo exigible.


Activos no Operativos:

Ver “Nonoperating Asset”


Acuerdo de Recompra:

Transacción por la cual una persona adquiere un valor negociable y el vendedor se obliga a comprarlo en un corto periodo de tiempo y a un precio preestablecido.


Acuerdo general sobre aranceles y comercio:

Se crea en 1948 cuando 23 países deciden negociar las concesiones arancelarias previstas en la llamada Carta de la Habana por la que se pretendía constituir una organización de comercio.


Acuerdos de clearing:

Acuerdos de compensación entre países que realizan el control de cambios, en virtud de los cuales el producto de las exportaciones se afecta a las importaciones para conseguir el equilibrio de las balanzas comerciales.


Acuerdos de comercialización ordenada:

Una de las medidas de “zona gris”. Refiere a acuerdos bilaterales entre gobiernos por los cuales un gobierno limita las exportaciones del otro. Se utilizan para proteger la industria nacional.


Acuerdos Iniciales:

Modelo de valoración introducido por S.C. Myers en 1974 por el que el valor de la empresa apalancada es igual al valor de la empresa sin deuda (Vu) más el valor actual del ahorro de impuestos debido al pago de interés (DVTS) menos el valor actual de los costes del apalancamiento.


Acuerdos multilaterales:

Acuerdos internacionales en los que participan tres o más países.


Admisión a Cotización en Bolsa:

Situación en que un valor, una vez cumplidos los trámites necesários para el acceso a un mercado, ya puede ser objeto de negociación en el mismo y alcanzar una cotización o precio de carácter público siendo difundido en los boletines de cotización del mercado.


Admision temporal:

Régimen aduanero que permite la importación temporal de bienes destinados a ser reexportados tras algunos procesos de transformación. Se exigen garantías de que la mercancía va a ser efectivamente reexportada. Es, por tanto, una política comercial destinada a crear valor añadido en el país, en la mercancía en cuestión.


Adquisición:

Proceso de compra de una parte importante del capital social de otra empresa con el fin de influir en su dirección.


Aduana de destino:

La oficina aduanera donde termina la operación de tránsito aduanero.


Aduana de entrada:

La oficina aduanera por donde entran al territorio aduanero mercancías en tránsito aduanero.


Aduana de partida:

La oficina aduanera por donde comienza la operación de tránsito aduanero internacional.


Aduana de paso de frontera:

La oficina aduanera fronteriza, que no siendo ni la de partida ni la de destino, interviene en el control de una operación de tránsito aduanero internacional.


Aduana principal:

Es la que tiene jurisdicción en una circunscripción determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas a ella.


Aduana subalterna:

Son las adscritas a una aduana principal habilitada para realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva circunscripción.


Agenda Setting:

Se refiere a la teoría del establecimiento periodístico de los temas de discusión que imponen los medios de comunciación a la opinión pública.


Agente de aduanas:

Empresa o persona física con licencia gubernamental facultado para tramitar mercancía ante la aduana de determinado país.


Agente de exportación:

Empresa, persona física u organización que sirve de intermediaria a importadores y exportadores.


Air Freight:

Flete Aéreo.


Air-Borne Cargo:

Mercancías Transportadas por Vía Aérea


Ajuste fiscal en frontera:

Sistema de adaptación de los impuestos que gravan un producto objeto de operaciones de comercio exterior. Consiste en la exención o desgravación a los bienes exportados de los impuestos con que se les grava cuando se destinan al consumo interior; y en sentido inverso, en la imposición a los productos importados de gravámenes similares a los correspondientes al consumo interior de los productos nacionales.


ALCA:

Área de Libre Comercio de las Américas.


Alcista:

Situacíón de la Bolsa en virtud de la cual se estima que las cotizaciones subirán.


Alfa:

Parámetro que mide la diferencia entre la rentabilidad obtenida por un activo y la rentabilidad esperada de ese activo según se beta.


Almacén libre de impuesto (Duty Free Shops):

Régimen mediante el cual se autoriza a los establecimientos ubicados en las zonas primarias de las aduanas localizadas en los puertos o aeropuertos internacionales, a depositar determinadas mercancías nacionales y extranjeras, exclusivamente para ser expedidas a aquellas personas que están en tránsito en el país o que vayan a entrar o salir del mismo, en calidad de pasajeros.


Amortización:

Conjunto de operaciones técnicas con finalidad la evaluación de las depreciaciones del activo fijo. Por otro lado, la suma que hay que deducir de los beneficios netos para compensar el desgaste del capital.


Ampliación a la Par:

Los suscriptores deben desembolsar el valor nominal de las acciones.


Ampliación con Prima:

El suscriptor debe satisfacer el nominal de la acción más una cantidad variable, que es la prima que se incorpora a las reservas de la empresa.


Ampliación de Capital:

Operación por la cual una empresa emite nuevas acciones ordinarias con el fin de aumentar su capital social. Si el precio a pagar por cada acción es idéntico al valor nominal, se trata de una ampliación “a la par”; si es inferior, es “parcialmente liberada” porque el resto se financia con cargo a las reservas de la empresa; si es superior, se trata de una ampliación “con prima de emisión”.


Ampliación Liberada:

El accionista entrega los derechos de suscripción que le corresponden. El valor nominal de la acción lo abona la propia compañía. Es una forma solapada de dividendo y se realiza con cargo a las reservas de la sociedad. Por tanto, el accionista, sólo con entregar sus derechos posee acciones nuevas.


Andino, pacto:

Unión aduanera establecida por el Acuerdo de Cartagena entre Chile, Perú, Colombia, Bolivia y Ecuador en 1969. En 1973 se adhirió Venezuela y en 1976 se salió Chile. El objetivo fué el libre comercio en la zona, el establecimiento de un arancel exterior común y el desarrollo y la racionalización de industrias específicas sobre una idea regional.


Apalancamiento:

Expresa el efecto multiplicador que proporciona un endeudamiento adicional frente al recurso a fondos propios.


Aplicación de terceros:

Programas informáticos, descargables u online, diseñados como herramientas para realización de actividades que complementan las funciones de un software principal, en este caso, Twitter.


Aplicación de Valores:

Operación bursátil consistente en una compra y venta realizada por un solo intermediario bursátil sobre un mismo valor, por una misma cantidad de títulos en una misma fecha y a un mismo precio, por cuenta de dos o varios ordenantes.


Approach:

Método utilizado por los Brokers para desarrollar la fase de aproximación a potenciales compradores o vendedores de una empresa. Es la fase tentativa y promoción.


APV (Adjusted Present Value):

Modelo de valoración introducido por S.C. Myers en 1974 por el que el valor de la empresa apalancada es igual al valor de la empresa sin deuda (Vu) más el valor actual del ahorro de impuestos debido al pago de interés (DVTS) menos el valor actual de los costes del apalancamiento.


Arancel de aduanas:

Instrumento legal que comprende la nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías susceptibles de ser importadas al territorio nacional o exportadas del mismo o sometidas a otros regímenes aduaneros, así como los gravámenes aplicables a las mismas y las restricciones u otros requisitos que deben ser cumplidos con motivo de la operaciones aduaneras.


Arancel externo comun de la CEE:

Arancel adoptado por la CEE para sus relaciones comerciales con el resto del mundo. Fue establecido a un nivel igual a la media aritmética de los aranceles entonces en vigor para cada producto en los cuatro territorios aduaneros de la Comunidad. Sucesivamente, en el seno del GATT han dejado el nivel medio arancelario más reducido. Las adhesión a la CEE conlleva la adopción del AEC.


Arancel optimo:

Arancel que permite alcanzar, al país que lo impone, la curva de indiferencia social más alejada del origen. O más genéricamente, aquel vector de aranceles tal que maximiza la función objetivo social sujeta a las restricciones pertinentes (tecnológicas y dotaciones).


Arancelaria, partida:

Epígrafe del arancel de aduanas que designa, bien una mercancía determinadqa, o bien una de mercancías afines. A las del primer tipo se les llama partidas específicas y a las del segundo, genéricas o residuales.


Arbitraje:

Operación consistente en la compra y venta simultánea de instrumentos financieros en los diferentes mercados para obtener ventaja de los diferentes precios existentes entre ellos. Los mercados pueden estar en diferentes países, o bien, tratarse de diferentes mercados en el mismo país.


Arrumaje:

Distribución o colocación de la carga de una embarcación. Extensible, también, a la distribución o colocación de las mercancías en almacenes, depósitos, etc.


Asking Price:

Ver “Precio de Salida”


Assests Restructuring:

Ver “Reestructuración de activos”


Asset:

Activo


Asset Sale:

Ver “enta de Activos” y “Venta por activos”


Asset Value:

Mirar ‘Valor en Activo’


Aumento del Valor para los Accionistas:

Es la diferencia entre la riqueza que poseen al final de un año y la que poseían el año anterior.


Autobotizado:

Comportamiento derivado de un programa informático que imita comportamientos humanos.


Autocartera:

Adquisición y posesión de acciones o valores propios que en un momento determinado pueden figurar en poder de una empresa.


Autoliquidación:

Es la operación mediante la cual, el consignatario, efectúa la liquidación de los gravámenes y demás derechos causados con ocasión de la introducción de las mercancías, para el momento de la aceptación o declaración de éstas últimas.


Autorización de cambio:

Documento que permite al importador canjear moneda de su país por divisas para pagar al exportador.


Aval:

El contrato de aval, surgido en Londres para los usos mercantiles de la letra de cambio, es un compromiso unilateral de pago, generalmente solidario, en favor de un tercero (beneficiario), que recibirá la prestación en caso de no cumplir el avalado (deudor del beneficiario). El garante obligado por el aval se denomina avalista.


Aversión al Riesgo:

Percepción del riesgo por la cual un inversor adverso al riesgo valora más una cartera con menos riesgo que con más riesgo, a igualdad de rentabilidad esperada.